lunes, 17 de noviembre de 2014



Que Es Una Bitácora Electrónica?

Las Bitácoras son  páginas web de sencillo manejo, el cual permite incorporar herramientas multimedia, logrando producir un recurso en el que se integran texto, imágenes, audio y video.
Fumero (2005) Apunta que “un blog, es una jerarquía de texto, imágenes, objetos multimedia y datos, ordenados cronológicamente, soportados por un sistema de distribución de contenidos capaz de proporcionar (al autor) la funcionalidad necesaria para distribuir esos contenidos con cierta frecuencia, exigiéndole unas capacidades técnicas mínimas, y que puede facilitar la construcción de conexiones sociales significativas o comunidades virtuales alrededor de cualquier tema de interés”.
Contreras Contreras (2004) determina cuatro características esenciales en las bitácoras como herramienta educativa:
Aprendizaje desde múltiples perspectivas
Sinergias para el aprendizaje comunitario y autogestivo
Aprendizaje distribuido
Soporte para el desarrollo de habilidades meta-cognitivas.
Las bitácoras electrónicas son sistemas gratuitos, accesibles por medio de la red, que comenzaron  como proyectos personales debido a su flexibilidad de publicación de contenido y a la capacidad de enlazar diversos recursos o sitios de acuerdo a los intereses del editor. También se pueden elaborar bitácoras colectivas donde los usuarios no necesariamente radican en la misma ciudad.



CUAL ES SU FUNCION
CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de obras públicas de la Administración Pública Federal;

Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice;

Que en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas que, a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados, constituye el medio de comunicación entre las partes de dichos contratos, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

Que el Reglamento citado en el considerando anterior faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer los lineamientos para la elaboración, control y seguimiento de la mencionada bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como para autorizar el programa informático requerido para el uso de la misma;

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se creó la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, con el propósito de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior prevé la creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por los representantes designados por los titulares de las secretarías de Economía y de la Función Pública, así como del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal;

Que en este contexto, el 24 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal para el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas, y

Que a fin de coadyuvar en la implementación del uso de la bitácora de obra pública a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como en el uso de la firma electrónica avanzada de los servidores públicos y usuarios que sean autorizados para registrar y validar información relativa a la elaboración, control y seguimiento de la bitácora en el programa informático diseñado para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

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